Extranjería

SOLICITUD NACIONALIDAD ESPAÑOLA 

Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido durante un tiempo determinado, con autorización (tarjeta) de residencia.

El tiempo de RESIDENCIA LEGAL obligatoria es de DIEZ AÑOS, para solicitar la nacionalidad española.
EXCEPCIONES:
Asilados Políticos: 5 años de residencia legal.
Iberoamericanos, portugueses, filipinos, guinea ecuatorial, andorranos, y sefardíes: 2 años de residencia legal.
Nacidos en España o casados con ciudadanos españoles: 1 año de residencia legal con posterioridad al matrimonio. 
Nacidos fuera de España, de padre o madre originariamente españoles: 1 año de residencia legal. 
Viudos de españoles: 1 año de residencia legal.

La SOLICITUD se presenta en el Registro Civil de la localidad donde esté empadronado el solicitante.

DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD:

1. Escrito de solicitud
2. Certificado de empadronamiento de la localidad correspondiente (en el que aparezcan también el cónyuge, si está casado/a con español/a).
3. Partida literal de nacimiento del interesado expedida por el el Registro Civil local del país de origen, LEGALIZADA Y TRADUCIDA, en su caso. NO ES VÁLIDA DECLARACIÓN DE EDAD.
4. Si los hubiere, certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, si son extranjeras, deberán estar traducidas y legalizadas.
5. Certificación de ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN, o CERTIFICADO CONSULAR DE CONDUCTA debidamente traducido y legalizado.
Este documento CADUCA A LOS 3 MESES.
6. Original y fotocopia de la TARJETA DE RESIDENCIA.
7. Original y fotocopia del PASAPORTE.
8 * MEDIOS ECONÓMICOS ACTUALES PARA RESIDIR EN ESPAÑA:
-  VIDA LABORAL ACTUAL (donde conste que está trabajando),
-  ÚLTIMO CONTRATO Y 3 ÚLTIMAS NÓMINAS, 
- Ó CERTIFICADO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO,
- Ó en su caso, MEDIOS ECONÓMICOS DE QUIEN DEPENDA
     * CERTIFICADO DE ESTUDIOS.......
9. SI ESTUVIERA CASADO/A CON ESPAÑOL/A deberá aportar: 
CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO Y CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL CÓNYUGE ESPAÑOL. 
MUY IMPORTANTE: deberá acudir con su cónyuge.
10. SI TIENE ABUELO ESPAÑOL de origen, deberá aportar CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO DEL ABUELO Y CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL PADRE O MADRE. 
11. El/la extranjero/a deberá CONOCER Y EXPRESARSE EN IDIOMA ESPAÑOL, acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad (convivencia, trabajo, pertenencia a asociaciones, etc)

IMPORTANTE: EL DÍA DE LA CITA DEBERÁ IR CON TODA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA Y EN VIGOR Y ACOMPAÑADO/A DEL CÓNYUGE.

ENTREVISTA EN LA COMISARIA

En el trámite de nacionalidad española por residencia se realiza una entrevista al ciudadano extranjero por parte de la Policía Nacional o la Guardia Civil. En la notificación os informan de que se debe acudir a dicha cita con varios documentos (como podréis comprobar ya hemos entregado anteriormente  en el Registro Civil:
- Fotocopia completa del pasaporte en vigor. 
- Acta de nacimiento del solicitante.
- Fotocopia de la tarjeta de residencia (N.I.E).
- Fotocopia del libro de familia y certificado de matrimonio (si estas casado/a).
- Acta de nacimiento de los hijos menores de edad o del cónyuge si lo tuvieres.
- Fotocopia del D.N.I. si el cónyuge es español/a.
- 3 últimas nóminas y contrato de trabajo de la persona que trabaje en la unidad familiar.
- Contrato de alquiler (si es alquilada) o escritura de la vivienda (si es de propiedad).

Todos estos documentos hay que presentarlos originales con sus respectivas copias. 

Cuando se acude a la entrevista el agente os puede realizar preguntas, de este tipo:
¿Cómo se llama el presidente del gobierno de España?
¿Y la presidenta de la Comunidad de Andalucía o de Madrid?
¿Dónde está Galicia, y/o Sevilla?
¿Con países hacen frontera con España?


El trámite para obtener la nacionalidad es bastante largo, mínimo tres años, dependiendo de la cantidad de trabajo que tengan los funcionarios que se encargan de llevar a término este proceso.
Según algunos casos pueden tardar hasta más de cuatro años, ya que para entregaros el acta de nacimiento una vez terminado el trámite de la nacionalización, que supuestamente tarda tres meses, puede demorarse hasta un año.

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